“Para que no detengan tu protesta feminista”
Por Laura Cruz Cardoso |
| Colaboración: Tamara J. Buenrostro Maldonado |
México (Aunam). En las últimos meses, diversas movilizaciones han sido convocadas por contingentes feministas en buscan de la unión entre mujeres para salir a protestar por la violencia que las aqueja todos los días en espacios públicos y privados.
El concepto de manifestarse de manera pública no se encuentra especificado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo indica el artículo “Manifestarse públicamente”, realizado por Edgar Corzo, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Pero sí lo podemos hallar a través del artículo 6° Constitucional que dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
Y por medio del artículo noveno: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. [...] No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad”.
De esta manera, la manifestación pública es un derecho que ejerce la comunidad feminista para reunirse, salir a marchar, gritar consignas y protestar contra la violencia y la impunidad ante ésta. “Es un ambiente de emoción, de unión, de adrenalina, de lucha, porque te sientes identificada con la mujer que le pasó algo. De saber que cuentas con el apoyo de todas las que están a tu alrededor, y en todo momento tienes en cuenta que gritas por las que no están”, comenta Alejandra, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, (FCPyS).
Sin embargo, durante las marchas no se descartan las agresiones o insultos por parte de la gente o de policías, “a unas morritas les echaron gas lacrimógeno en sus ojos. [...] Nos han llegado a empujar y a insultar las policías diciéndonos pinches locas o enfermas”, explica Stephani, estudiante y miembro del contingente separatista de la FCPyS.
Defensa ante el arbitrio
En el 2019, miles de mujeres salieron a marchar en la Ciudad de México y en diversos Estados en el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemora el 25 de noviembre de cada año. En el estado de Yucatán varias mujeres fueron detenidas por elementos de la Secretaría de Seguridad estatal, según testigos, de manera arbitraria. Según la nota “Policías de Yucatán detienen violentamente a dos mujeres sin razón alguna”, de La Verdad, las mujeres se encontraban sentadas, previo a la marcha, y fueron detenidas “porque no se dejaron revisar”.
Una persona detenida se define como: “la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo”, según establece la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en el artículo 2, apartado IV.
Igualmente, según el “Protocolo para la realización de detenciones en el marco del sistema penal acusatorio” de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la policía puede detener a una persona en los siguientes casos:
I. Al emitirse un mandamiento ministerial.II. Emitiéndose un mandamiento judicial.III. Cuando exista flagrancia, en estricto apego al artículo 16 Constitucional y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El artículo 16 Constitucional señala que “ninguna persona puede ser molestada en su ser, en su familia u hogar, a no ser que exista un mandamiento de alguna autoridad que fundamente y justifique la acción legal del procedimiento”. Así mismo, el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las detenciones justificadas sin orden judicial cuando una persona esté cometiendo flagrancia, es decir, cometiendo algún delito o inmediatamente después de haberlo hecho.
De igual manera, el Artículo 7 de la CADH, (Convención Americana de Derechos Humanos), dice que: “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.
De este modo, la nota “Gobierno de Yucatán cometió una estupidez al violentar marcha feminista:ONG”, del portal Aristegui Noticias, ofrece el testimonio del abogado de la Organización No Gubernamental “Equipo Indignación” ante los hechos ocurridos el 25 de noviembre. “Las detenciones arbitrarias del lunes no tienen justificación bajo el sospechosismo con el que afirmó la SSP, porque ocurrieron sin orden judicial y sin flagrancia”.
Saber para defender
Andrea es miembro del contingente separatista y asiste a marchas y asambleas. Ante la pregunta: ¿sabes cómo reaccionar si ves una detención o te detienen en una manifestación? Ella respondió: “la verdad no. Yo supongo que entre las compañeras evitaríamos que pasara, pero la verdad no sabría qué hacer”.
Así mismo, Alejandra contestó lo siguiente: “supongo que si a mi me pasa la verdad es que me bloquearía. Pero, pues, lo que sé, es que si a mi me detienen primero me tienen que decir por qué me están deteniendo y llevarme directo al MP, no puede haber una escala ahí, y pues tienen que respetar mis derechos aún. Y si veo que detienen a alguien, preguntar su nombre completo, preguntar por qué la están deteniendo, preguntar quién la está deteniendo y a qué lugar la van a llevar. Y si se puede, pues tomarle una foto”.
Saber que cuando una persona ha sido detenida, de manera arbitraria o no, sigue contando con derechos, puede hacer la diferencia en la defensa de éstos. En el artículo 113, del Código Nacional de Procedimientos Penales, está establecido que una persona que ha sido detenida debe: ser tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; tiene derecho a comunicarse con un familiar y con su Defensor, siendo el Ministerio Público el que haga todo para facilitarselo; debe ser informado al momento de su detención y al momento de presentarse en el Ministerio Público de los cargos que se le acusan, el motivo de la privación de su libertad y los derechos que le asisten.
Y, según el “Protocolo para la realización de detenciones en el marco del sistema penal acusatorio”, el policía que ha realizado la detención debe ingresar a la persona a la parte trasera de la auto-patrulla. Así mismo, ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control inmediatamente después de haber sido detenido. Los objetos personales de la persona deben ser respetados durante la custodia; y deben respetar la ruta de traslado establecida para la persona detenida.
Detención y arresto, ¿es lo mismo?
Al momento de protestar, muchas mujeres han elegido hacerlo a través de pintas en monumentos históricos y paredes, y rompiendo cristales que se encuentran a su paso. Así sucedió, por ejemplo, el 16 de agosto del 2019 cuando cerca de 1,000 mujeres se manifestaron en contra de la violencia de género y de los feminicidios en el país.
El contingente se unió por la denuncia de una joven de 17 años que dijo haber sido violada por cuatro policías en Azcapotzalco. Fueron alrededor de 40 mujeres las que causaron daños al mobiliario del Metrobús de la Glorieta de Insurgentes, prendieron fuego y rayaron paredes.
Igualmente, la manifestación feminista en León, Guanajuato, el pasado 22 de agosto, en la que se exigió justicia ante la denuncia de Evelyn, hecha el 14 de agosto del 2020, por agresión sexual por parte de policías municipales. Hubo alrededor de 22 mujeres detenidas quienes denunciaron agresión sexual, brutalidad policial y tortura, según la nota “Policías de León, Guanajuato, torturaron y agredieron sexualmente a adolescentes”, hecha por Animal Político.
¿Qué pasa en estos casos? No es posible que existan detenciones por manifestarse, es posible que puedan ocurrir por lo siguiente. La nota “¿qué hacer si te atrapan graffiteando?”, publicada por Vice, menciona en entrevista con Humberto Reyes, jefe de la Unidad Graffiti de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, los tipos de graffitis y las afectaciones que éstos tienen.
Humberto Reyes comenta que existen tres: el ilegal, los “rayones” que vemos en la ciudad y que es el tipo más común. El legal, el graffiti que se espera que las personas usen a través de un permiso y como medio adecuado de expresión. Y por último, el graffiti vandálico que es “la afectación al patrimonio, se realiza sin permiso alguno, pero que se realiza en propiedades que por su construcción, antigüedad, arquitectura en importancia social, son de carácter patrimonial e histórico, importantes para la población en general, como los edificios catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), zonas arqueológicas, casas antiguas, etc.”.
El jefe de la Unidad Graffiti de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México asegura que es una falta administrativa, no un delito: “abarca maltratar, ensuciar y perjudicar el entorno y la imagen urbana. Es una falta administrativa, no es un delito. El juez cívico debe determinar la sanción económica o el tiempo que la persona debe quedarse en los separos, que puede ser de 12, 24 o 36 horas, o una multa de 1,370 pesos aproximadamente”.
Así mismo, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su artículo número 26, apartado V, dice que son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México las siguientes:
“Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia del juez hasta el valor de veinte veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente”.
Entonces, los actos que realizan los contingentes feministas que se manifiestan rompiendo y pintando cosas, son considerados como faltas administrativas y no como delitos. Así, ser detenido y ser arrestado son términos que colocan a una persona en una situación jurídica diferente, según el libro “Aprehensión, detención y flagrancia”, de Julio A. Hernández, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El arresto “puede decretarlo una autoridad administrativa como sanción por infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno [...]. Tendrá un máximo de duración de treinta y seis horas”. Y la detención, “que puede ser ejecutada por cualquier persona, en el caso de sorprender al inculpado en flagrante delito [...]. No puede exceder del tiempo indispensable para poner al aprehendido en poder de la autoridad y para que ésta lo ponga a disposición del Ministerio Público. No debe pasar del término de setenta y dos horas”.
Aun así, no todo lo que se dice en la teoría sucede en la práctica, siguen existiendo arbitrariedades y abusos hacia las manifestantes. Lo más recomendable, previo a asistir a una marcha feminista, es contar con un protocolo de seguridad dentro del colectivo, en el que marquen puntos de emergencia para cualquier situación, que se conozcan entre todas y tengan sus datos personales, que van desde nombre completo hasta el número de un familiar. Todo para que garantices tu seguridad al momento de salir a luchar por tus derechos.
*Los nombres de las jóvenes fueron cambiados, por seguridad, a petición de ellas.
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