FEMINICIDIO: UN TEMA NO CONSIDERADO EN TODOS LOS ESTADOS
Por: Natalya Carolina Sosa y Citlali Lozano
Ciudad de México (Aunam) La violencia en contra de las mujeres va en aumento, de acuerdo a registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la última década, una mujer es asesinada cada cuatro horas en el país. Este acto según el artículo 325 del Código Penal Federal es feminicidio, el abogado Hans Cano explica todos los detalles.
Hans Cano Pérez es un abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Tras 20 años de experiencia en la abogacía, el licenciado aborda al feminicidio desde la visión jurídica; él explica que quien prive de la vida a una mujer por condiciones de género está cometiendo un delito.
Los registros que hacen el INEGI y otras organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), se han encargado de hacer visible que el feminicidio no es algo normal. El OCNF tiene como objetivo exigir rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y el feminicidio.
“Definitivamente no es un delito ‘normal’, el delito de feminicidio existe en el Código Penal Federal desde el año 2014. Actualmente 31 estados de la República Mexicana cuentan dentro de sus legislaciones penales con el tipo penal de Feminicidio; sin embargo, pese a que hay leyes para prevenir y solucionar esta problemática, muchas veces las autoridades no realizan las investigaciones correspondientes y los casos quedan impunes”, apuntó.
Añadió que en ocasiones, estas leyes discrepan sustancialmente de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, tal es el caso de Chihuahua; ya que es el único estado que no contempla dentro de su legislación local el tipo penal del delito de feminicidio, sino que lo incluye dentro del capítulo de homicidio haciendo la distinción de homicidio de mujer.
Otra muestra de ello, recae en las agravantes de un caso de feminicidio, porque cada una depende de la entidad federativa y su legislación en particular, “algunas de ellas consideran condiciones como relación de parentesco, laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación o superioridad”.
También se considera si la víctima es menor de edad, si se encuentra embarazada o tiene alguna discapacidad, y si el sujeto activo es un servidor público. “Pero incluso aún hay estados que no contemplan agravantes para este delito, 17 estados de los 32 no las tienen, poco más de la mitad”.
Esto significa que en estos estados a pesar de las condiciones en las que se realice el delito no se incrementará la penalidad “entonces así haya hecho mil atrocidades el implicado o la víctima fuera una niña, en esos estados la pena sería de igual proporción como si no se hubieran realizado todos esos actos”.
“La violencia hacia las mujeres va en aumento, menores de edad han cometido ese delito y la ley no los exime. Sin embargo; debe de comprobarse que el acto fue por razones de género. En estados como el Estado de México, en donde la tasa de incidencias es altísima, se incrementa la pena cuando el feminicidio sea de una persona menor de edad”.
Destacó que para atender un caso de feminicidio, las autoridades correspondientes según el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: son el Ministerio Público y los policías. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, es decir, solo un licenciado en derecho que tiene el cargo de Ministerio Público puede ser el encargado de perseguir el delito de feminicidio o cualquier otro delito.
Porque a pesar de que con la reforma al Sistema Penal Mexicano ahora es posible que la víctima o los ofendidos puedan contar con la asesoría de un licenciado en Derecho que asigne el Estado o uno particular designado, no cualquier abogado puede representar un caso de feminicidio; sino que la presentación del caso ante el juez lo hace el Ministerio Público.
“La catalogación de este delito es relativamente nuevo, son cuatro años desde que se instaura en el Código Penal. La violencia hacía la mujer ha estado presente siempre y es triste, porque qué pasó con todas las víctimas anteriores a 2014. Pero es más triste que aún con todas las de la ley, existan casos sin resolver, existan estados que no lo consideren”.
Cano Pérez afirma que el feminicidio “es la cereza del pastel de toda la violencia que sufren las mujeres en las calles, en la escuela, en su propia casa”. También determina que podrán existir mil y un leyes para castigar a quien lo cometa, pero si desde fuera de todo el ámbito jurídico la población no genera conciencia sobre este problema los casos en las cortes seguirán.
Ciudad de México (Aunam) La violencia en contra de las mujeres va en aumento, de acuerdo a registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la última década, una mujer es asesinada cada cuatro horas en el país. Este acto según el artículo 325 del Código Penal Federal es feminicidio, el abogado Hans Cano explica todos los detalles.
Hans Cano Pérez es un abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Tras 20 años de experiencia en la abogacía, el licenciado aborda al feminicidio desde la visión jurídica; él explica que quien prive de la vida a una mujer por condiciones de género está cometiendo un delito.
Los registros que hacen el INEGI y otras organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), se han encargado de hacer visible que el feminicidio no es algo normal. El OCNF tiene como objetivo exigir rendición de cuentas a las instituciones a cargo de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y el feminicidio.
“Definitivamente no es un delito ‘normal’, el delito de feminicidio existe en el Código Penal Federal desde el año 2014. Actualmente 31 estados de la República Mexicana cuentan dentro de sus legislaciones penales con el tipo penal de Feminicidio; sin embargo, pese a que hay leyes para prevenir y solucionar esta problemática, muchas veces las autoridades no realizan las investigaciones correspondientes y los casos quedan impunes”, apuntó.
Añadió que en ocasiones, estas leyes discrepan sustancialmente de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, tal es el caso de Chihuahua; ya que es el único estado que no contempla dentro de su legislación local el tipo penal del delito de feminicidio, sino que lo incluye dentro del capítulo de homicidio haciendo la distinción de homicidio de mujer.
Otra muestra de ello, recae en las agravantes de un caso de feminicidio, porque cada una depende de la entidad federativa y su legislación en particular, “algunas de ellas consideran condiciones como relación de parentesco, laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación o superioridad”.
También se considera si la víctima es menor de edad, si se encuentra embarazada o tiene alguna discapacidad, y si el sujeto activo es un servidor público. “Pero incluso aún hay estados que no contemplan agravantes para este delito, 17 estados de los 32 no las tienen, poco más de la mitad”.
Esto significa que en estos estados a pesar de las condiciones en las que se realice el delito no se incrementará la penalidad “entonces así haya hecho mil atrocidades el implicado o la víctima fuera una niña, en esos estados la pena sería de igual proporción como si no se hubieran realizado todos esos actos”.
“La violencia hacia las mujeres va en aumento, menores de edad han cometido ese delito y la ley no los exime. Sin embargo; debe de comprobarse que el acto fue por razones de género. En estados como el Estado de México, en donde la tasa de incidencias es altísima, se incrementa la pena cuando el feminicidio sea de una persona menor de edad”.
Destacó que para atender un caso de feminicidio, las autoridades correspondientes según el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: son el Ministerio Público y los policías. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, es decir, solo un licenciado en derecho que tiene el cargo de Ministerio Público puede ser el encargado de perseguir el delito de feminicidio o cualquier otro delito.
Porque a pesar de que con la reforma al Sistema Penal Mexicano ahora es posible que la víctima o los ofendidos puedan contar con la asesoría de un licenciado en Derecho que asigne el Estado o uno particular designado, no cualquier abogado puede representar un caso de feminicidio; sino que la presentación del caso ante el juez lo hace el Ministerio Público.
“La catalogación de este delito es relativamente nuevo, son cuatro años desde que se instaura en el Código Penal. La violencia hacía la mujer ha estado presente siempre y es triste, porque qué pasó con todas las víctimas anteriores a 2014. Pero es más triste que aún con todas las de la ley, existan casos sin resolver, existan estados que no lo consideren”.
Cano Pérez afirma que el feminicidio “es la cereza del pastel de toda la violencia que sufren las mujeres en las calles, en la escuela, en su propia casa”. También determina que podrán existir mil y un leyes para castigar a quien lo cometa, pero si desde fuera de todo el ámbito jurídico la población no genera conciencia sobre este problema los casos en las cortes seguirán.
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