Violencia digital en México: reflejo de una problemática estructural

Fotografía tomada de La Pancarta de Quintana Roo.

Por Mónica Vázquez Delgado | 
México (Aunam). Olimpia Coral Melo tenía 18 años cuando su novio publicó en internet un video íntimo de ambos, el cual visibilizó el machismo de los sistemas jurídicos, sociales y mediáticos de nuestro país respecto a la violencia digital. 

Huauchinango, Puebla es la región natal de Olimpia y el lugar donde comenzó su lucha feminista...una lucha que aún no termina y en la que colectivas y asociaciones civiles se han sumado a la Ley Olimpia, iniciativa, que de acuerdo al Senado de la República, “tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación”. 

En 2017, Luchadoras, medio de comunicación feminista, publicó el informe “La violencia en línea contra las mujeres en México”. En él se describieron como preámbulos las similitudes de este tipo de violencia en Bosnia, Herzegovina, Colombia, la República Democrática del Congo, Kenya, México, Paquistán y Filipinas: 
  1. Las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años son las más violentadas en los espacios digitales.
  2. El 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas de las víctimas.
  3. Los perfiles de las mujeres que son agredidas corresponden a mujeres que viven una relación sentimental con su agresor, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, artistas y activistas), y finalmente, mujeres sobrevivientes de la violencia física o sexual.
Asimismo, de acuerdo con Artículo 19, Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), Digital Rights Foundation, Women’s Media Center, Women Action Media y Coming Back to Tech, organizaciones citadas en el informe, catalogaron 13 tipologías de violencia digital:
  1. Acceso no autorizado: ataques a las cuentas o dispositivos de una persona de forma no autorizada.
  2. Control y manipulación de la información: robo de información con los fines de modificar o falsear datos personales, tomas de fotografías y videos sin consentimiento (no necesariamente con contenido sexual), y control de cuentas en plataformas digitales.
  3. Suplantación y robo de identidad: creación de perfiles o cuentas falsas, usurpación de sitios web, hacerse pasar por una persona, robo de identidad, dinero o propiedad.
  4. Monitoreo y acecho: vigilancia constante a la vida cotidiana de una persona o información (ya sea pública o privada).
  5. Expresiones discriminatorias: comentarios abusivos, discursos lesbo/homofóbicos y coberturas discriminatorias de medios de comunicación.
  6. Acoso: conductas de carácter reiterado y no solicitado hacia una persona que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes.
  7. Amenazas: mensajes, imágenes o videos con amenazas de violencia física o sexual.
  8. Difusión de información personal o íntima sin consentimiento: compartir o publicar sin consentimiento información privada o no, que afecte a una persona.
  9. Extorsión: obligar a una persona a seguir la voluntad o las peticiones de un tercero, que la controla o intimida para obtener sus propios beneficios.
  10. Desprestigio: descalificación, daño o perjuicio de la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona, grupo o iniciativa, a través de la exposición de información falsa, manipulada o fuera de contexto.
  11. Abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías: ejercicio de poder sobre una persona a partir de la explotación sexual de su imagen y/o cuerpo contra su voluntad, en donde la tecnología es intermediaria y fundamental para llevarlo a cabo.
  12. Afectaciones a canales de expresión: las tácticas o acciones deliberadas para tirar y dejar fuera de circulación canales de comunicación o expresión de una persona o un grupo.
  13. Omisiones por parte de actores con poder regulatorio: falta de interés o reconocimiento por parte de las autoridades, intermediarios de internet, instituciones o comunidades que pueden regular, sancionar y solucionar violencia en línea.
Fotografía tomada del Facebook del Frente Nacional por la Sororidad.

En México, el Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) declaró en 2015 que nueve millones de mujeres han vivido ciberacoso, definido por esta institución como: “la intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello, medios electrónicos, fundamentalmente internet y teléfonos celulares”. Además, en 2016, mencionó que los tipos de violencia digital más cometidos en nuestro país fueron: 23.7% la infección por virus en dispositivos, 10.7% creación de identidades falsas, 3.9% rastreo de sitios web y 3.2% la divulgación de información personal. 

Recientemente, Olimpia Coral, en entrevista para Milenio, declaró que debido a la pandemia, las denuncias por violencia digital habían aumentado en México, ya que a través de Defensoras Digitales, página web del Frente Nacional por la Sororidad, la organización fundada por Olimpia y en la que diversas colectivas se han agrupado para informar respecto a los procesos legales y psicológicos ante este tipo de violencia, recibía en promedio tres casos diarios y aumentó por el confinamiento a ocho casos. 

También, Derechos Digitales publicó su informe en julio de este año, titulado “La otra pandemia: internet y violencia de género en América Latina” en el que habla del acceso restringido a internet como un problema, que desde la perspectiva de género, provoca un aumento en la violencia doméstica, debido a que las víctimas desconocen la información sobre asociaciones e instituciones que acompañan a las mujeres agredidas en los procesos jurídicos y terapéuticos. Y en segundo punto, el informe habla de los hostigamientos de las defensoras de derechos humanos, quienes son víctimas de “agendas racistas, misóginas y patriarcales en internet”. 

Sobre nuestra región, el sitio web acoso.online difunde material gráfico respecto a cómo ejercer la sexualidad de manera segura en internet y qué hacer ante una agresión digital. 

Del mismo, modo Chidas en línea, un proyecto de colectivas feministas latinoamericanas están desarrollando una investigación sobre cómo afecta la violencia digital a las adolescentes mexicanas de entre 12 y 17 años. 

República Morada: el estatus de la Ley Olimpia 

Marcela Hernández es la encargada de la Comisión de Atención a Víctimas y del Enlace Administrativo y Legislativo dentro del Frente Nacional por la Sororidad. Sus funciones son orientar a las víctimas, cuyas denuncias llegan por medio de mensajes de la página de Facebook del Frente. En entrevista, comentó que la Ley Olimpia se ha aprobado en 27 estados del país, sólo faltan Chihuahua, Campeche, Nayarit, Tabasco y San Luis; sin embargo, esta aprobación debe pasar por el Congreso y finalmente promulgada por el presidente.

El 26 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados, por medio de su Boletín N°. 2778 informó la reforma que se hizo a la Ley General de Acceso de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia, al incluir la violencia digital como otro tipo de violencia contra las mujeres. Quedó definida como: “aquellos actos de violencia de género cometidos en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto o llamadas vía teléfono celular, que causen daño psicológico o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas económicas, planteen barreras a la participación en la vida pública o privada de la víctima o puedan conducir a formas de violencia sexual o física”. 

Para Marcela, la violencia digital es un problema estructural-patriarcal que normaliza y generaliza las agresiones. “Como en todas las violencias de género, se culpabiliza, responsabiliza y revictimiza”, dijo. Además, agregó que la Ley Olimpia es un primer paso para que mediáticamente y legalmente se conozcan este tipo de agresiones, pero que no sólo se trata de legitimar sanciones, sino que el Estado genere protocolos de prevención y contenidos de educación digital. “El punitivismo no es la solución”, concluyó. 

La Red en Defensa de los Derechos Digitales comparte la idea de Marcela y argumentaron en una de sus publicaciones que se necesitan medidas que atiendan el problema sistémico de raíz. Por ejemplo, “ofreciendo caminos para aquellas mujeres que no deseen someterse a un proceso penal o que prefieran mecanismos alternativos de solución, tales como la propuesta de capacitar al Instituto Nacional de las Mujeres en la atención de situaciones de difusión de contenido sexual con plataformas digitales”. 

Este noviembre (2020), Luchadoras, realizó el informe Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México” , en el cual, de acuerdo con la entrevista que le hicieron a Olimpia Coral, la Ley Olimpia consiste principalmente en tres modificaciones legislativas: 1) la sanción de la difusión no consentida de contenido íntimo; 2) el reconocimiento de la violencia digital como una modalidad y 3) la sanción del ciberacoso. 

El informe concluye que en los últimos tres años se abrieron dos mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Las Fiscalías son la principal barrera para dar seguimiento a las denuncias, ya que 83% de las carpetas siguen en trámites, algunas llevan empolvándose en las oficinas jurídicas mexicanas por más de tres años. Finalmente, el 84.46% de las víctimas fueron mujeres. 

Al respecto, Martha Alicia Tudón, coordinadora del área de Derechos Digitales de Artículo 19 para México y Centroamérica, mencionó en entrevista, que internet debe ser concebido como un espacio cívico, en el que se puede organizar, expresar y respetar las diferentes opiniones. “Cuando hablamos de violencia digital con perspectiva de género nos referimos a la restricción de acceso a las tecnologías, mismas que son asequibles y controladas en su mayoría por hombres. Además, la violencia estructural hacia las mujeres se traslada ahora al espacio virtual. Es un copy-paste del espacio físico”, comentó. 

Para Tudón, el Estado, las instituciones encargadas del tema de conectividad, las plataformas digitales y la sociedad son los actores mexicanos, a nivel jerárquico, que deben pronunciarse y accionar en defensa de los derechos digitales.  

Foto tomada del Facebook del Frente Nacional por la Sororidad.

Sobre la Ley Olimpia, la coordinadora del área de Derechos Digitales de Artículo 19 dijo: “ha visibilizado las violencias digitales. Reconozco su lucha y exigencia de justicia. Es un movimiento social-feminista digno; sin embargo, las autoridades deben entender que esta Ley no es la única vía para erradicar la violencia de género”. 

Los cuerpos violentados en el espacio digital 

“La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la objetualización, la sexualización, la criminalización y la revictimización son algunas de las formas en que el cuerpo de la mujer es violentado en el entorno digital”, explicó Ixchel García Aguirre, investigadora del área del ciberfeminismo para Luchadoras. 

Graciela Natansohn, investigadora argentina y co-autora del artículo académico Violencia contra las mujeres en red, vigilancia y el derecho a la privacidad opina que se debe romper con las fronteras por las cuales se ha separado conceptualmente los cuerpos de los espacios offline y online, para así, reflexionar que la violencia sistémica se traslada y adapta desde cualquier entorno. “En internet te pueden agredir con amenazas y vigilancias que te obligan a retirarte de un espacio, cuyo acceso a él es un derecho tuyo”, dijo. 

En 2018, Amnistía Internacional publicó su informe #ToxicTwitter: Violence and Abuse against Women Online, y en el que se concluyó que las mujeres eran las principales víctimas de violencias y abusos en Twitter, debido al sexismo y misoginia global. Asimismo, se declaró que las amenazas en internet hacia las mujeres son en su mayoría sexualizadas, en las que se incluyen referencias explícitas de su cuerpo.

Foto tomada del Facebook Frente Nacional por la Sororidad.

Por su parte, Martha Tudón, de Artículo 19, opinó que la imagen compartida sin consentimiento del cuerpo de la mujer lo objetiviza, concibiéndolo como producto de consumo. 

Rita Segato en su texto La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez: territorio, soberanía y crímenes de segundo estado, plantea que los abusos del cuerpo de la mujer son un mensaje patriarcal en el que se inscribe la voluntad del agresor. “La víctima es expropiada del control de su cuerpo”, menciona. Si esto se lee desde los espacios virtuales, el control se traslada a través de la difusión de material visual no consensuado por medio de las plataformas. 

Sandra Triay, psicóloga especializada en educación sexual y terapia con perspectiva de género, expuso durante la entrevista los dos principales pasos que se llevan a cabo para atender a una mujer víctima de violencia digital. Uno de ellos es un acompañamiento multidisciplinario, en el que se incluyen a las abogadas, si es que deciden procesar legalmente. El segundo es trabajar en la culpa, en el cual se le devuelve la responsabilidad al agresor.


Triay dijo que a través de los procesos terapéuticos la víctima se reapropia de su cuerpo, ya que en cualquier tipo de violencia digital, se genera un “despojo” de la autonomía y autopercepción corporal. “Se debe recalcar que somos mucho más que esas evidencias digitales”, finalizó. 

Internet: libertad sexual y activismo feminista 

A la par de la visibilización de las violencias digitales en México, diferentes colectivas y activistas hablan también de internet feminista, en donde el espacio virtual debe convertirse en un lugar seguro y digno para las mujeres. Expresar las ideas y el disfrute sexual por medio de las tecnologías debe ser una libertad y no una culpabilización social. 

Ixchel García de Luchadoras dijo sobre este tema: “el acceso a internet debe ser para apropiarnos del espacio, modificarlo, participar y expresarnos. A través de él amplificamos nuestros discursos sexuales, sociales y políticos”. 

García dijo que internet ha permitido romper con silencios históricos, como lo fueron los movimientos del #MeToo o #MiPrimerAcoso, por lo tanto la relación entre derechos digitales y feminismo significa “tomar y/o crear tecnologías por y para las mujeres”, enfatiza. 

Mencionó también que si bien la Ley Olimpia colocó en la agenda mediática, política y pública el tema de la violencia digital, se debe monitorear y vigilar las reformas legislativas, porque las soluciones desde el Estado podrían ser la regulación del internet, acentuando la represión y censura. 

“La arquitectura de internet debe ser realizada con perspectiva de género, en el que se expresen libremente las cuerpas y cuerpos. Se requieren políticas públicas educativas y de prevención para que dejemos de hablar de violencia de género en lo presencial y por lo tanto en lo digital”, declaró Martha Tudón de Artículo 19.
 
Foto: Beatriz Osnaya | Archivo Aunam

En 2014 se reunieron más de 50 activistas mundiales en Malasia, convocadas por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) para redactar los Principios Feministas de Internet, un conjunto de puntos que tienen como objetivos construir un entorno virtual que se sume a las demandas por la igualdad de género. Un entorno libre de violencias y sede de encuentros y luchas. 

“Apropiarnos de internet es militar desde este espacio, es cuestionar el capitalismo de los algoritmos y crear nuestras propias redes de comunicación”, comentó la académica Graciela Natansohn. 

Ixchel García recalca que las mujeres deben experimentar la tecnología. “Vamos a crear nuestros espacios digitales, critiquemos y cuestionemos los que existen. Construyamos movimientos, resistamos juntas, propaguemos nuestros discursos. Habitarlo de manera segura es un derecho que se nos ha privado desde la ideología patriarcal”. 

Es así que la Ley Olimpia es más que una iniciativa y reforma legislativa, es un movimiento social que nombra la agresión y al agresor, sin embargo, la lucha por la erradicación de la violencia sistémica contra las mujeres es un proceso preventivo y educativo antes que punitivo.




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